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17
ABR
2020

Coronavirus: la Constitución está por encima de cualquier emergencia

by usi_codigoi
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Por Diego Isabella, para La Nación.

Cristina Fernández de Kirchner en su calidad de presidente de la Cámara de Senadores de la Nación, en el marco de la pandemia , inició demanda contra los «poderes del Estado Federal» ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para requerir que se «…despeje el estado de incertidumbre respecto de la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento…» de la Cámara de Senadores. Uno de sus argumentos fue que no se puede legislar en materia penal ni tributaria por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia , y que resulta acuciante legislar esencialmente en materia tributaria. La lectura entre líneas que se hace no es otra que la auspiciada creación de un impuesto las «grandes fortunas» para mitigar las consecuencias de la pandemia.

Nuestra constitución requiere la existencia de un caso judicial, una controversia, para abrir la jurisdicción. El control de constitucionalidad en Argentina no puede ser en abstracto, o conjetural, y menos para evitar eventuales y futuros juicios como se pretende. La cuestión planteada por la Vicepresidenta, no presupone conflictos de interés alguno, ya que no hay contraparte a quien demandar . Tampoco es técnicamente posible demandar a todos los «poderes del Estado Federal» como pretende. Debe individualizarse a quien demanda con concreción, no en forma genérica.

Si el reglamento del Senado fuere un obstáculo o generase alguna incertidumbre para poder sesionar remotamente, este debería ser modificado, o bien interpretado por el propio cuerpo. No hay impedimento constitucional para ello ocurra, y el propio cuerpo disponga las sesiones virtuales en la emergencia. Si no se quiere cargar con la responsabilidad de modificarlo con el consenso de todos los legisladores, la asistencia física de los legisladores, pareciera inexorable. Presuponiendo que el DNU presidencial de aislamiento social resulta un impedimento para ello, el propio presidente de la Nación, de oficio o a pedido de los presidentes de las cámaras, podrían habilitar a los senadores (y diputados) a acudir excepcionalmente a sus lugares de trabajo, fijándose un protocolo de resguardo y cuidado para impedir la propagación del virus. Es más, ¿nadie plantea la posibilidad en dicho contexto, de coordinar el traslado y la asistencia de los legisladores a una sesión convocada para tratar la reforma al reglamento a fin de permitir las sesiones remotas? ¿No resulta esencial el funcionamiento del Congreso?.

¿No hubiese sido mejor realizar una sesión ordinaria del Senado, y solamente una, presencial, y con todos los resguardos sanitarios, en la que se estableciera la validez de las sesiones virtuales?. Eso hubiese librado del peso a otro poder de expedirse, sobre un tema además, del cual no podría expedirse tal como ha sido planteado. El Senado tiene que actuar, no puede pretender blindarse mediante la justicia, frente a una coyuntura que exige el compromiso de todos.

Tal como se está planteado el tema, desde el punto de vista constitucional, el planteo debería ser rechazado de plano, ya que no existe un caso judicial, no hay controversia alguna, y la Corte tampoco resultaría competente en virtud de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Nuestro sistema constitucional, nos guste o no, no prevé la posibilidad de ir en consulta al Poder Judicial, y tampoco existe un sistema de revisión preventiva de constitucionalidad . El control de Constitucionalidad requiere la presencia de partes contrapuestas y, como se ve en el caso, no las hay. Los poderes del Estado deben actuar responsable y libremente en ejercicio de sus facultades, luego la Justicia podrá ejercer un control frente a un caso en concreto. Así funciona.

Lo cierto es que más allá de las intenciones y aunque es lógico y sabido el impacto de la «pandemia que castiga a nuestra nación y al mundo», no resulta positivo que la propia presidente de la Cámara de Senadores desconozca las reglas de juego constitucionales. Es un precedente que, de admitirse, abriría una puerta peligrosa que a futuro tornaría virtualmente inoperante todo el sistema judicial que la Constitución creó.

Abogado. Director del Instituto de Acceso a la Justicia de la AAJC. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de San Isidro.

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