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29 Abr 2019
derecho

Exposición ante la Cámara de Diputados del Profesor Guido Risso. El Proyecto de Ley del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

El 23 de Abril el Profesor Guido Risso fue invitado por la HCDN, como miembro de la comunidad académica,  para exponer su perspectiva con relación al Proyecto de Ley Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. Compartimos su exposición.

 

Exposición ante el Plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados. Audiencias de debate sobre el Proyecto de Responsabilidad Penal Juvenil.

No es novedad afirmar que en el mundo actual, la vida de las personas -desde su nacimiento a su vejez- está dominada por la desigualdad, sucede que los niveles de desigualdad que caracterizan a nuestro país y la región son verdaderamente disruptivos; es decir, rompen el orden socio cultural. Por ejemplo, un niño nacido en un barrio central de Buenos Aires tiene altas probabilidades de llegar a la vejez, pero si ese niño nace en un barrio de emergencia porteño o en la Argentina profunda, tendría una posibilidad entre cuatro de morir antes de los 40 años de edad.

Ese niño porteño de clase media urbana, seguramente logrará asistir al colegio y también, probablemente, llegará a una vejez digna. Aquel niño pobre, en cambio, irá a la escuela si queda cerca o cuando le toque el turno de las zapatillas que comparte con los hermanos o cuando no tenga que salir a ganarse la comida.

Recuerdo esto porque ahora mismo, en un contexto socioeconómico en donde uno de cada tres argentinos es pobre (desagregado lo es uno de cada dos menores de 14 años según cifras oficiales) en la Argentina, estamos debatiendo una ley de responsabilidad penal juvenil y una reducción de la edad de imputabilidad. Concretamente debatimos si un chico de 15 años puede o no ir preso.

Aquello que intento visualizar es que el mayor reto al que se enfrentan las democracias modernas es terminar con la lotería del nacimiento, para lo cual existe la Constitución, las instituciones y el derecho. Para asegurar una existencia con dignidad, sobre todo en aquellas etapas más vulnerables de la vida como es la niñez, en donde además, las consecuencias de la desigualdad (desnutrición, deterioro cultural) se tornan más graves y definitivas.

Todo sistema jurídico existe precisamente para equilibrar fuerzas y proteger al más débil. El Estado tiene una función definitoria y una causa origen: la protección y el cuidado de su población a través de las herramientas que le brinda la democracia y la Constitución.

Es la democracia y la Constitución y no el derecho penal quienes deben resolver nuestras dificultades como sociedad. 

Es la democracia y la Constitución quienes nos tutelan y cuidan frente a los problemas complejos y no el derecho penal. Para ser bien claros: es siempre la democracia y la Constitución y no el castigo.

Señalo esto porque hay personas queconsideran que el Derecho Penal y el aparato punitivo del Estado tienen la capacidad para resolver problemas. Efectivamente, creen que la aplicación de penas y castigos es suficiente para resolver conflictos (incluso de la extrema complejidad como la situación de los menores enfrentados con la ley) y por ello afirman que criminalizar a estos menores resolvería la cuestión.

En su visión, el Derecho Penal nos garantizaría soluciones y un mundo casi perfecto. Una verdadera concepción híper-optimista sobre el derecho penal y sus efectos. Sin embargo, debemos recordar que el Derecho Penal, además de ser la rama cruel del sistema jurídico y por tanto su aplicación siempre es la última opción del sistema, representa al tipo de derecho que está concebido para llegar tarde.

El Derecho Penal llega cuando el problema ya existe, cuando el conflicto estalló. Pues para prevenir conflictos sociales existen políticas publicas en materia de salubridad, educación o asistenciales según sea el caso.  

¿Cuántos problemas resolvió definitiva y verdaderamente el hombre en la historia con el Código Penal? ¿Puede sostenerse racionalmente que por el solo hecho de poner en leyes penales todo aquello que como sociedad consideramos negativo y peligroso, vamos a resolver  automáticamente nuestros problemas? 

¿Es razonable esperar que un fenómeno social de la enorme complejidad como representan los menores infractores pueda resolverse aplicando penas y castigos? 

En definitiva, la pregunta central es la siguiente: ¿es el castigo a un chico de15 años la forma más racional y efectiva para abordar el problema? 

La respuesta es “No”y lo sabemos.¿Porque razón entonces se insiste con métodos punitivos que además no garantizan tampoco su eficiencia para lograr los objetivos?  Regresamos al primer casillero: por una cuestión de fe en el derecho penal y una especie de tranquilidad de conciencia institucional.

La fe funciona así. No importan los resultados ni  la realidad. Importa saber que hacemos algo al respecto más allá de las consecuencias. La fe pertenece al orden de las creencias y nos alivia. 

Sin embargo al Estado debemos exigirle un funcionamiento racional, no de alivio simbólico. Es necesario repensar las formas en que como sociedad de adultos abordamos nuestros problemas y la manera en que pretendemos resolverlos, y bajar las expectativas mágicas que se ponen sobre los efectos del castigo. Debemos mirar los hechos, los datos objetivos, las cifras por encima de los espejismos y el “compre ya” que en ocasiones nos ofrece el discurso penal.Por ejemplo, en Argentina la incidencia de menores de 16 años en delitos graves es mínima: 1%.

La cuestión de los menores en conflicto con la ley penal es un fenómeno extremadamente complejo y multidisciplinar, o como decimos en el estudio del derecho, un caso difícil, y más aun en los países emergentes del sur global caracterizados por producir altos índices de pobreza y marginalidad con escasas redes de contención desde el Estado,el cual -sea porque falló en su política pública de educación, fue incapaz de proveer oportunidades o no logró brindar asistencia a quien la necesita- es quien sienta bases para que los niños entren en conflicto con la ley y luego, ese mismo Estado, pretende perseguirlos penalmente y criminalizarlos.

Puesto aun más en contexto el debate, planteo cuatro interrogantescentrales ante la iniciativa,no de la elaboración de una ley penal de responsabilidad juvenil -la cual sin duda requiere ser actualizada a la democracia y la Constitución para proveerle a los menores todas las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso- sino sobre la reducción de la edad de imputabilidad:

¿Qué problema se está  intentado resolver al prisionizar a un chico de 15 años? ¿Es el encierro en la cárcel la mejor solución que podemos ofrecer? ¿Qué pensamos que generará la cárcel en un chico de 15 años?  Y sobre todo: ¿qué esperamos que ocurra cuando salga?

Como respuesta debemos asumir primeramente que el problema principal no es  “el menor en conflicto con la ley penal” en todo caso este seria el síntoma o la consecuencia de un problema distinto y anterior.

Es decir, el problema real (salvo casos excepcionales) es la situación de desamparo institucional de nuestros niños en conflicto, más no con la ley penal, sino con una oferta de posibilidades de vida que a uno de cada dos de ellos los condena a la pobreza (INDEC) y el que queda del otro lado tiene delante una montaña rusa repleta de tornillos flojos, sin olvidar que- además- nos referimos a personas inmaduras emocionalmente, pues los niños se encuentra en una etapa psicológicamente evolutiva.

Bajo esta premisa, no se advierte aconsejable una baja en la edad de imputabilidad y sería constitucionalmente razonable que respecto de los menores que entran en conflicto con  la ley penal se apliquen las denominadas practicas restaurativas, las cuales son (señalado por UN) una respuesta evolucionada a este tipo de problemáticas,siempre en el marco de un proceso respetuoso de las garantías de la defensa en juicio que le corresponden a todos los seres humanos, mas allá de la edad que tengan.

Guido Risso

Doctor en Ciencias Jurídicas. Especialista en Constitucionalismo.

Profesor Adjunto Regular de Derecho Constitucional, UBA

Titular de la Cátedra de Derecho Político, USI-Placido Marín

 

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