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26
SEP
2017

TRES PREGUNTAS. TRES RESPUESTAS. – Los profesores de la USI responden.

by usi_codigoi
abogacía
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TRES PREGUNTAS. TRES RESPUESTAS.
LOS PROFESORES DE LA USI RESPONDEN.

Entrevista al Dr. Sebastián Diego Luján.
Profesor de la Carrera de Abogacía en la Universidad de San Isidro.

 

 

EL DERECHO PENAL HOY

 

 

  1. ¿Cuál es su mirada acerca de la utilización de los Juicios por Jurados?

Desde una mirada social, la participación directa de la comunidad en la toma de decisiones de casos penales graves amplifica su participación en los actos de gobierno y, por ende, se presenta como una profundidad del régimen democrático. En lo que respecta a la persona sometida a proceso, hay que señalar que el juzgamiento por jurados es optativo. Al momento de disponerse la elevación a juicio de un proceso penal, el imputado puede escoger si éste se realiza ante un tribunal de jueces o ante un jurado. Así, el juicio por jurados se presenta como una modalidad adicional de juzgamientos y, por lo tanto, como una ampliación de los derechos de las personas imputadas. Es por tales razones que mi visión acerca del juicio por jurados es positiva, sin perjuicio de las dificultades que puedan observarse en la práctica, vinculadas con la necesidad de contar con mayores recursos materiales para su adecuada implementación, lo cual entiendo que será solucionado en el transcurso de los años.

 

  1. En el derecho penal, existe el debate recurrente acerca de si es útil o no aumentar las penas para reducir la comisión de delitos graves. ¿Cuál es su opinión acerca de esto?

No existe en Argentina ningún estudio de carácter empírico que haya permitido establecer una correlación entre el aumento de las escales penales y la disminución de delitos graves. En consecuencia, si se pretende modificar leyes penales basándose en tal presupuesto, ello resultaría cuando menos infundado y, por ende, contrario al principio de racionalidad que debe regir en todos los actos de gobierno. Si se procura disminuir los delitos graves, se deben analizar en forma rigurosa cuáles son las diversas causas que los provocan y, luego, a partir de evidencia empírica, actuar en forma directa sobre las mismas. Implementar leyes cuyos resultados no son susceptibles de ser medibles ni examinables puede traer como consecuencia políticas públicas de baja calidad, que generan un descreimiento social en la capacidad de las instituciones de resolver problemas concretos.

 

  1. ¿Está usted de acuerdo con la figura del “arrepentido” para causas vinculadas a la corrupción? Es decir: ¿coincide con quienes postulan que el Ministerio Público debe poder negociar una pena o incluso una absolución con un imputado que aporte datos fundamentales para el avance y resolución de la causa?

Los delitos de corrupción son hechos cuya investigación resulta especialmente compleja, particularmente aquellos que se producen en ámbitos de poder, donde el acceso a la información y la disposición de las personas a aportar datos relevantes es dificultoso. En este sentido, estimo que el instituto previsto por la ley 27.304 a nivel nacional, puede ser una herramienta procesal útil, en tanto brinda la posibilidad al Estado de desentrañar casos de corrupción complejos y llegar a estamentos de poder que, por otros caminos, serían inaccesibles. Tal objetivo justificaría la renuncia del Estado a aplicar penas más severas a quienes aporten información relevante. Sin embargo, considero que tal instrumento legal debe ser aplicado siempre como ultimo recurso, es decir, cuando no resulte factible obtener información por ningún otro medio. En este sentido, es fundamental la capacitación de los funcionarios responsables de aplicar la misma, como así también un adecuado control y análisis sobre los resultados obtenidos.

 

Entrevista: Josefina D´Ambrosio (Carrera de Comunicación Social).

profesor sebastian

 

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